Irregularidades del fondo de vivienda policial
IRREGULARIDADES DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL.-
La auditoría efectuada por la AIN (Auditoría Interna de la Nación), a la Dirección Nacional de Asuntos sociales -sub dirección Nacional de Asistencia y seguridad y Seguridad Social del Ministerio del Interior. –
Hallazgo nro.1- Integridad y oportunidad del Fondo de Tutela Social Policial: Aguinaldo.
La ley 19.355 del 19/12/15, art.161 fija como base de retención las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, incluyendo como materia gravada el aguinaldo. –
Esto determinó no contar con la suma aproximada $ 7.676.000 en el primer semestre 2020 correspondiente al 8.33% del total de lo recaudado en el mismo periodo. A valores constantes desde la aprobación de la mencionada ley, el monto por el cual se omitió retener asciende aproximadamente a $ 80.000.000. Esto responde a que el cambio normativo, no se trasladó al criterio de liquidación. –
Ante la observación de la AIN considerando 1-dejar claramente establecido cual es la base de cálculo del descuento para el fondo de tutela de los funcionarios policiales y 2- que no resulta pertinente incorporar nuevos descuentos a las remuneraciones. El Ministerio gestionó la modificación del artículo 140 del proyecto de ley- presupuesto nacional 2020-2024 incorporando la excepción expresa del aguinaldo como materia grabada del fondo.
Riesgos asumidos por el organismo.
Desfinanciaciòn del Fondo, pudiendo determinar el incumplimiento de las prestaciones recibidas en tiempo y forma.
Criticidad del hallazgo: riesgo extremo
Ver si se cumplió con las recomendaciones de la AIN en definir, e implementar procesos que garanticen que ante modificaciones normativas iniciadas a instancias del Ministerio u otros organismos a efectos que las unidades correspondientes incorporen oportunamente los cambios.
– HALLAZGO 001- 02 –
Integridad y oportunidad del fondo de Tutela Policial: personal eventual.
En relación con el personal eventual. Los controles implementados por las áreas intervinientes
No son suficientes para garantizar la integridad y oportunidad del fondo, se constataron diferencias entre lo vertido a la cuenta del fondo y lo efectivamente retenido por las distintas unidades ejecutorias en el periodo enero-julio 2020.-
- De un total de $ 2.407.986 aún están pendientes de depositar, $ 84.198. Esto responde a que unidades ejecutoras que no realizan los depósitos respectivos.
- Se constató el depósito de unidades ejecutoras en otras cuentas bancarias como ser en la de retiros y pensiones por un monto de $ 84.198. y no en la correspondiente al Fondo.
- Se verificó que algunas unidades ejecutoras realizan depósitos parciales o fuera del plazo debido (60 días), confirmándose un atraso hasta d meses. Esto significó en el periodo referido un monto de aproximadamente $ 125.462.
a-El control implementado por el departamento de contabilidad no contempla el uso de registros auxiliares (cuentas corrientes) a efectos conocer los aportes a volcar por las unidades, ni realiza gestiones a efectos de asegurar el cobro de lo efectivamente retenido.
b- De la información obtenida del sistema de liquidaciones e sueldos del año 2017 a marzo de 2019, surge un monto retenido de $ 6.630.650, no habiendo realizado el departamento de Contabilidad las conciliaciones correspondientes a efectos de la detección de desviaciones entre lo retenido y depositado. Esto responde a que el procedimiento consistía en conciliar los depósitos en función de los mails recibidos por parte de la unidad ejecutora con detalles del monto total a depositar sin considerar el monto total retenido. Desde marzo 2019 se concilia en base a la información remitida por la unidad de nexo lo que brinda mayores garantías. –
RIESGOS ASUMIDOS POR EL ORGANISMO
- Inadecuada planificación financiera por desconocimiento del monto a disponer.
- desfinanciación del fondo pudiendo determinar el incumplimiento de las prestaciones debidas en tiempo y forma.
- Utilización del Fondo para fines distintos para el que fue creado.
CRITICIDAD DEL HALLAZGO
Riesgo extremo.
Recomendaciones:
1-Definir e implementar criterios formales y homogéneos respecto a la rendición y depósitos de los fondos retenidos por las unidades ejecutoras a los efectos de minimizar las omisiones y atrasos de las mismas.
2- Generar registros auxiliares que permitan el conocimiento, seguimiento y cobro de los montos retenidos.
3- Realizar gestiones a efectos de identificar, conciliar y registrar las partidas retenidas con anterioridad a marzo del 2019. En ese caso de detección de atrasos por parte de las unidades ejecutoras realizar las gestiones para su cobro.
IRREGULARIDADES DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL.-
La auditoría efectuada por la AIN (Auditoría Interna de la Nación), a la Dirección Nacional de Asuntos sociales -sub dirección Nacional de Asistencia y seguridad y Seguridad Social del Ministerio del Interior. –
Hallazgo nro.1- Integridad y oportunidad del Fondo de Tutela Social Policial: Aguinaldo.
La ley 19.355 del 19/12/15, art.161 fija como base de retención las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, incluyendo como materia gravada el aguinaldo. –
Esto determinó no contar con la suma aproximada $ 7.676.000 en el primer semestre 2020 correspondiente al 8.33% del total de lo recaudado en el mismo periodo. A valores constantes desde la aprobación de la mencionada ley, el monto por el cual se omitió retener asciende aproximadamente a $ 80.000.000. Esto responde a que el cambio normativo, no se trasladó al
criterio de liquidación. –
Ante la observación de la AIN considerando 1-dejar claramente establecido cual es la base de cálculo del descuento para el fondo de tutela de los funcionarios policiales y 2- que no resulta pertinente incorporar nuevos descuentos a las remuneraciones. El Ministerio gestionó la modificación del artículo 140 del proyecto de ley- presupuesto nacional 2020-2024 incorporando la excepción expresa del aguinaldo como materia gravada del fondo.
Riesgos asumidos por el organismo.
Desfinanciaciòn del Fondo, pudiendo determinar el incumplimiento de las prestaciones recibidas en tiempo y forma.
Criticidad del hallazgo: riesgo extremo
Ver si se cumplió con las recomendaciones de la AIN en definir, e implementar procesos que garanticen que ante modificaciones normativas iniciadas a instancias del Ministerio u otros organismos a efectos que las unidades correspondientes incorporen oportunamente los cambios.
– HALLAZGO 001- 02 –
Integridad y oportunidad del fondo de Tutela Policial: personal eventual.
En relación con el personal eventual. Los controles implementados por las áreas intervinientes No son suficientes para garantizar la integridad y oportunidad del fondo, se constataron diferencias entre lo vertido a la cuenta del fondo y lo efectivamente retenido por las distintas unidades ejecutorias en el periodo enero-julio 2020.-
De un total de $ 2.407.986 aún están pendientes de depositar, $ 84.198. Esto responde a que unidades ejecutoras que no realizan los depósitos respectivos.
Se constató el depósito de unidades ejecutoras en otras cuentas bancarias como ser en la de retiros y pensiones por un monto de $ 84.198. y no en la correspondiente al Fondo.
Se verificó que algunas unidades ejecutoras realizan depósitos parciales o fuera del plazo debido (60 días), confirmándose un atraso hasta d meses. Esto significó en el periodo referido un monto de aproximadamente $ 125.462.
a-El control implementado por el departamento de contabilidad no contempla el uso de registros auxiliares (cuentas corrientes) a efectos conocer los aportes a volcar por las unidades, ni realiza gestiones a efectos de asegurar el cobro de lo efectivamente
retenido.
b- De la información obtenida del sistema de liquidaciones e sueldos del año 2017 a marzo de 2019, surge un monto retenido de $ 6.630.650, no habiendo realizado el departamento de Contabilidad las conciliaciones correspondientes a efectos de la
detección de desviaciones entre lo retenido y depositado. Esto responde a que el procedimiento consistía en conciliar los depósitos en función de los mails recibidos por parte de la unidad ejecutora con detalles del monto total a depositar sin considerar el monto total retenido. Desde marzo 2019 se concilia en base a la información remitida por la unidad de nexo lo que brinda mayores garantías. –
RIESGOS ASUMIDOS POR EL ORGANISMO
Inadecuada planificación financiera por desconocimiento del monto a disponer.
desfinanciación del fondo pudiendo determinar el incumplimiento de las prestaciones debidas en tiempo y forma.
Utilización del Fondo para fines distintos para el que fue creado.
CRITICIDAD DEL HALLAZGO
Riesgo extremo.
Recomendaciones:
1-Definir e implementar criterios formales y homogéneos respecto a la rendición y depósitos de los fondos retenidos por las unidades ejecutoras a los efectos de minimizar las omisiones y atrasos de las mismas.
2- Generar registros auxiliares que permitan el conocimiento, seguimiento y cobro de los montos retenidos.
3- Realizar gestiones a efectos de identificar, conciliar y registrar las partidas retenidas con anterioridad a marzo del 2019. En ese caso de detección de atrasos por parte de las unidades ejecutoras realizar las gestiones para su cobro.
HALLAZGO NO.002
ASIGNACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD
Se identifican debilidades en la asignación de autoridad y responsabilidad las cuales inciden en la forma de trabajo.
a-Ausencia de designación formal de cargos en el área interviniente.
b-Falta y/o desactualización de manuales de procedimientos.
c-La documentación y reportes generadores de información a efectos de una correcta administración, control, y toma de decisiones, se encuentra disgregada sin visualizarse canales de comunicación entre las áreas intervinientes agravada por los distintos vìnculos jerárquicos que responden a cada una de ellas. Esto determinó a modo de ejemplo que: en caso de las omisiones y atrasos en los depósitos de algunas unidades ejecutoras, ni la unidad de nexo, ni el departamento de contabilidad se comunicaran con estas, por entender que dicha tarea no está dentro de sus competencias.
Riesgos asumidos por el organismo
La ausencia de designación formal en los cargos de relevancia, puede impactar al momento del llamado a responsabilidad ante irregularidades detectadas.
No cumplir en tiempo y forma con los cometidos sustantivos para lo cual fue creado el fondo de tutela policial con el consiguiente perjuicio para el personal policial obligado y beneficiario del mismo.-
CRITICIDAD DEL HALLAZGO
Riesgo alto.
Recomendaciones:
1-Definir, implementar y difundir manuales de procedimientos a fin de delimitar tareas y responsabilidades en las diferentes etapas del proceso de recaudación.
2-Formalizar la designación del personal a cargo de las diferentes áreas intervinientes
HALLAZGOS Nro.003
TRANSPARENCIA EN LA GESTIÒN.
Ausencia y debilidad de criterios y procedimientos tendientes a garantizar el manejo trasparente del fondo considerando su naturaleza de fondos de terceros a-Estados Financieros No se llevan estados financieros que permitan mostrar la situación
patrimonial, económica y financiera del Fondo se constató que:
Si bien se generan registraciones contables y se accede a balancetes, no es una pràctica sistematizada el cierre de balance.
No se registra en base al criterio de lo devengado sino de lo percibido.
No existe un criterio uniforme en cuanto a la registración contable, algunos registros se hacen en forma simplificada utilizando la práctica de asientos netos, no reflejando íntegramente todos los movimientos realizados.
Como consecuencia resulta difícil realizar una adecuada evaluación, seguimiento y toma de decisiones
b- Rendición del Fondo:
No se presenta una rendición de cuentas a los aportantes del Fondo, en la memoria 2018 del inciso (última presentación) en la referencia SDNASSP no se desprende información sobre lo recaudado y ejecutado por el fondo.
La rendición de cuentas presentada ante la Contaduría General de la Nación se realiza
de forma parcial, no rindiendo las partidas ingresadas y luego trasferidas a la cuenta de
vivienda. Asimiso, se rinden fuera del plazo establecido por la normativa a modo de ejemplo, la rendición correspondiente a junio 2020 cuenta con una fecha de verificación 21 de setiembre 2020.
RIESGOS ASUMIDOS POR EL ORGANISMO
Inadecuado seguimiento de la gestión lo que puede impactar en la toma de deciciones erróneas o destiempo.
Desconocimiento íntegro del Fondo de Tutela Policial.
Falta de trasparencia hacia los aportantes del Fondo, lo que va en desmedro de sus derechos e impacta negativamente en la imagen del organismo.
CRITICIDAD DEL HALLAZGO
RIESGO ALTO
Recomendaciones.
1-Establecer e implementar un criterio uniforme de registración por parte del departamento de contabilidad a efectos de cortar con estados financieros básico, que permitan brindar información integral, confiable y oportuna para un adecuado seguimiento, control y toma de decisiones.
2- Presentar rendiciones de cuentas de la gestión realizada por el Ministerio respecto del Fondo de Tutela social a sus aportantes.
3- Implementar procedimientos que permitan cumplir adecuadamente con la rendición de cuenta bancaria presentada a la Contaduría General de la Nación.-